viernes, 23 de abril de 2010

Codigo de Ética del Ingeniero de Sistemas de Información

1.- Responsabilidad Profesional:

  • El Profesional de Sistemas es capaz de expresarse en asuntos encomendados.

  • Un profesional de sistemas independiente no puede permitir que se use su nombre en algo relacionado con proyectos de información y otros que afecten hechos futuros, donde el profesional asuma responsabilidad de que se realicen estas estimaciones.

  • El profesional de Sistemas deberá puntualizar en que consistirán sus servicios y limitaciones, deberá ser objetivo, imparcial en la emisión de sus opiniones o juicios, buscando siempre el beneficio de sus clientes.

2.- Calidad profesional de los trabajos:

En la prestación de cualquier servicio se espera del profesional de Sistemas un verdadero trabajo de calidad, por lo que se tendrán presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté desempeñando y de ser posible sujetarse a lo más altos estándares de calidad mundial existentes.

3.- Actitud Profesional:

  • El profesional de Sistemas debe respeto a sus semejantes y su comportamiento en lo personal y social debe atender la práctica de buenas costumbres y seguir un objetivo útil.

  • El profesional de Sistemas debe tener la costumbre de cumplir los compromisos adquiridos, no por el hecho de estar escritos, sino por convicción propia.

  • El profesional de sistemas debe ser capaz de comprometer su palabra y cumplir aún en situaciones desfavorables.
  • El profesional de sistemas debe respetar su tiempo y el de los demás, predicar con el ejemplo, poseer espíritu de servicio y habilidad para comunicarse con los demás.
  • El profesional de sistemas actuará siempre cuidando el no afectar la integridad física, emocional ni económica de las personas.

4.-Discreción Profesional:

  • El profesional de sistemas debe ser discreto con la información de la empresa en la que presta sus servicios. Mantener confidencialidad de la información que se le ha confiado. No debe permitir el acceso a personal no autorizado, ni utilizar la información para beneficio suyo.
  • El profesional de sistemas puede cambiar opiniones en cuestión de criterio o de doctrina, sin proporcionar datos delicados de la empresa.

5.- Proteger el interés del cliente o patrón:

  • Debe vigilar por el interés del cliente o patrón y evitar en todo momento crear una situación de dependencia tecnológica, hacia sus servicios.
  • Aprovechar y explotar al máximo las herramientas y aplicaciones adquiridas por la empresa, para el beneficio propio de la organización.
  • El profesional de Sistemas no debe aceptar trabajos en los que no se sienta competente para realizarlos a un nivel razonable de satisfacción del cliente.

6.- Ejercicio de la profesión:

El profesional de Sistemas se ajustará a los principios humanos en la utilización de la tecnología en bien del avance y desarrollo de la sociedad. Debe analizar cuidadosamente las verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquellos que más convenga de las circunstancias.

7.- Preparación y Calidad Profesional:

El profesional de Sistemas no debe aceptar tareas para las que no esté capacitado.

La información, un recurso difícil de manejar en las empresas, se requiere de profesionales de Sistemas, que definan estrategias para su generación, administración y difusión.



8.- Actuación Profesional:

El futuro de las profesión de Sistemas, depende de las excelencia técnica y ética. Es por eso que se vuelve indispensable que todos los profesionales en esta área se adhieran a los principios ya expresados en este código, así como promover su difusión y práctica.

"Los profesionales de Sistemas tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este código, las cuales deben considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de las presentes". Este código rige la conducta del profesional de Sistemas en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios(cliente o patrón) y con sus compañeros de profesión y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad , la especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios. Los profesionales de Sistemas que además ejerzan otra profesión deben actuar las reglas de conducta incluidas en este código, independientemente de las que señale la organización a las que pertenezcan o preste servicio.


Fuentes:

http://www.blogger.com/feeds/1276377422542436552/posts/default



No hay comentarios:

Publicar un comentario